Art. 1692. Los herederos mayores de edad gozarán delLey 16.952,
Art. 1° cuadrienio entero si no hubiere principiado a correr; y gozarán del residuo en caso contrario.
Art. 1° cuadrienio entero si no hubiere principiado a correr; y gozarán del residuo en caso contrario.
A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su residuo, desde que hubieren llegado a edad mayor.
Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad, pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.
NOTA: 24
El plazo establecido en este inciso fue fijado por el Art. 1 de la ley N° 16.952, de 1° de octubre de 1968, que comenzó a regir el 1° de octubre de 1969.
El plazo establecido en este inciso fue fijado por el Art. 1 de la ley N° 16.952, de 1° de octubre de 1968, que comenzó a regir el 1° de octubre de 1969.