Art. 1698. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.
Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.
NOTA: 25
El Art. 341 del Código de Procedimiento Civil ha agregado a esta enumeración el informe de peritos.
El juramento deferido se suprime en virtud de los Arts. 4° y 5° de la Ley N° 7.760, de 5 de febrero de 1944.
El Art. 341 del Código de Procedimiento Civil ha agregado a esta enumeración el informe de peritos.
El juramento deferido se suprime en virtud de los Arts. 4° y 5° de la Ley N° 7.760, de 5 de febrero de 1944.