Art. 1719. La mujer, no obstante la sociedad conyugal, podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten de la administración del marido, con tal que haga esta renuncia antes del matrimonio o después de la disolución de la sociedad.
    Lo dicho se entiende sin perjuicio de los efectosLEY 19335,
Art.28,24)a)
legales de la participación en los gananciales, de la separación de bienes y del divorcio.
    Tratándose del régimen de participación en losLEY 19335,
Art.28,24)b)
gananciales debe estarse a lo preceptuado en la ley respectiva.