Art. 1727. No obstante lo dispuesto en el artículoLey 7.612,
Art. 1°
1725 no entrarán a componer el haber social:
    1° El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges;
    2° Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio;
    3° Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.