Art. 1762. La mujer que no quisiere tomar sobre síLEY 18802
ART PRIMERO
N° 83 la administración de la sociedad conyugal, ni someterse a la dirección de un curador, podrá pedir la separación de bienes; y en este caso se observarán las disposiciones del Título VI, párrafo 3 del Libro I.
ART PRIMERO
N° 83 la administración de la sociedad conyugal, ni someterse a la dirección de un curador, podrá pedir la separación de bienes; y en este caso se observarán las disposiciones del Título VI, párrafo 3 del Libro I.