partición de gananciales
    Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve:
    1° Por la disolución del matrimonio;
    2° Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas;
    3° Por la sentencia de divorcio perpetuo o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;
    4° Por la declaración de nulidad del matrimonio;
    5° Por el pacto de participación en los ganancialesLEY 19335,
Art.28, 27)
o de separación total de bienes, según la ley respectiva y el artículo 1723.