partición de gananciales
Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve:
1° Por la disolución del matrimonio;
2° Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas;
3° Por la sentencia de divorcio perpetuo o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;
4° Por la declaración de nulidad del matrimonio;
5° Por el pacto de participación en los ganancialesLEY 19335,
Art.28, 27) o de separación total de bienes, según la ley respectiva y el artículo 1723.
Art.28, 27) o de separación total de bienes, según la ley respectiva y el artículo 1723.