Art. 1876. La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor conta terceros poseedores, sino en conformidad a los artículo 1490 y 1491.
    Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.