Art. 1950. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente:
1° Por la destrucción total de la cosa arrendada;
2° Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;
3° Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán;
4° Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.