Art. 2000. La pérdida de la materia recae sobre su dueño. Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste; y no es reponsable el artífice sino cuando la materia perece por su culpa o por culpa de las personas que le sirven.
    Aunque la materia no perezca por su culpa, ni por la de dichas personas, no podrá el artífice reclamar el precio o salario, si no es en los casos siguientes:
    1° Si la obra ha sido reconocida y aprobada;
    2° Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del que encargó la obra;
    3° Si la cosa perece por vicio de la materia suministrada por el que encargó la obra, salvo que el vicio sea de aquellos que el artífice por su oficio haya debido conocer, o que conociéndolo no haya dado aviso oportuno.