Art. 2163. El mandato termina:
    1° Por el desempeño del negocio para que fue constituido;
    2° Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;
    3° Por la revocación del mandante;
    4° Por la renuncia del mandatario;
    5° Por la muerte del mandante o del mandatario;
    6° Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro;
    7° Por la interdicción del uno o del otro;
    8° DEROGADO.-LEY 18802
ART CUARTO
    9° Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido en ejercicio de ellas.