Art. 2358. Para gozar del beneficio de excusión son necesarias la condiciones siguientes:
    1a. Que no se haya renunciado expresamente;
    2a. Que el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario;
    3a. Que la obligación pricipal produzca acción;
    4a. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez;
    5a. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera;
    6a. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.