Art. 2384. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.
NOTA: 36
Ver: Ley sobre Contrato de Prenda Agraria; Ley sobre Prenda de Valores Mobiliarios a favor de los bancos; Ley sobre Compraventa de Cosas Muebles a Plazo; Ley sobre Warrants o Almacenes Generales de Depósito, y Ley sobre el Contrato de Prenda Industrial.
Ver: Ley sobre Contrato de Prenda Agraria; Ley sobre Prenda de Valores Mobiliarios a favor de los bancos; Ley sobre Compraventa de Cosas Muebles a Plazo; Ley sobre Warrants o Almacenes Generales de Depósito, y Ley sobre el Contrato de Prenda Industrial.