Art. 2418. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves.
    Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves pertenecen al Código de Comercio.

NOTA:  37
    Ver Ley sobre Hipoteca de Naves y el DL N° 1.286, publicado en el Diario Oficial de 23 de diciembre de 1975, que fija normas sobre Hipotecas y Créditos Privilegiados sobre Aeronaves.