Art. 2434. La hipoteca se extingue junto con la obligación principal.
    Se extingue asimismo por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales.
    Se extingue además por la llegada del día hasta el cual fue constituida.
    Y por la cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.