Art. 2481. La cuarta clase de créditos comprende:
    1° Los del fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales;
    2° Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y administradores de sus fondos;
    3° Los de las mujeres casadas, por los bienes de suLEY 19335,
Art.28, 28)
propiedad que administra el marido, sobre los bienes de éste o, en su caso, los que tuvieren los cónyuges por gananciales;
    4° Los de los hijos de familia, por los bienes de suLey 5521,
Art. 1°
propiedad que fueren administrados por el padre o la madre, sobre los bienes de éstos;
    5° Los de las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus respectivos tutores o curadores;
    6° Los de todo pupilo contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora, en el caso del artículo 511.

NOTA:  38
    Este número, en cuanto se refiere al Art. 511, no tiene aplicación como consecuencia de la nueva redacción dada a dicho Art. 511 por el Art. 1° de la Ley N° 5.521, de 19 de diciembre de 1934.