Art. 2482. Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas; es a saber:
La fecha del nombramiento de administradores y recaudadores respecto de los créditos de los números 1° y 2°;
La del respectivo matrimonio en los créditos de los números 3° y 6°;
La del nacimiento del hijo en los del número 4°;
La del discernimiento de la tutela o curatela en los del número 5°.