Art. 2509. La prescripción ordinaria puedeLEY 18802
ART PRIMERO
N° 89
suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes:
    1° Los menores; los dementes; los sordomudos; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría;
    2° La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta;
    3° La herencia yacente.
    No se suspende la prescripción en favor de la mujer divorciada o separada de bienes, respecto de aquellos que administra.
    La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.