Art. 2515. Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.
NOTA: 41
Los plazos establecidos en este artículo fueron fijados por el Art. 1 de la ley N° 16.952, de 1° de octubre de 1968, que comenzó a regir el 1° de octubre de 1969.
Los plazos establecidos en este artículo fueron fijados por el Art. 1 de la ley N° 16.952, de 1° de octubre de 1968, que comenzó a regir el 1° de octubre de 1969.