Art. 2520. La prescripción que extingue lasLEY 18802
ART PRIMERO
N° 90 obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1° y 2° del artículo 2509.
ART PRIMERO
N° 90 obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1° y 2° del artículo 2509.
Trancurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.