Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones aLey 10271,
Art. 1°
favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.
    Prescriben en dos años los honorarios de jueces,Ley 6162,
Art. 1°
abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.