ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

NOTA:
      El artículo 1º de la LEY 20008, publicada el 22.03.2005, establece en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la presente norma.
    Para los efectos señalados, se renueva la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada ley, a contar del 1º de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con las precisiones que en ella se indican.
    "Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley Nº 18.883, a contar del 1º de enero de 2002.
    La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
    La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
    Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, considerará los siguientes componentes:

    a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos.
    b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9º.
    c) Un Ley 20723
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componente base, a que se refiere el artículo 9º bis de esta ley.

    Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones. Sin perjuicio de lo anterior, lasLEY 20198
Art. 2º a i)
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municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso.
    INCISO ELIMINLEY 20198
Art. 2º a ii)
D.O. 09.07.2007
ADO
   
    Artículo 3º.- El monto de esta asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios:
    a) Sueldo base;
    b) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
    c) Asignación de los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717, y
    d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529.
    Artículo 4º.- El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal.

    Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio; en caso de no existir asociación, el personal elegirá a sus representantes de acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento. Actuará como secretario del comité el jefe o encargado de personal, o quien haga sus veces en el municipio.

    Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente. El concejo,Ley 20723
Art. ÚNICO Nº 2
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al aprobar el mencionado programa, deberá considerar la debida correspondencia que éste tenga con el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal.


Ley 20723
Art. ÚNICO Nº 3
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    Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 7,6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3,8%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%.


    Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio.
    Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.

    Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2º, el alcalde la acordará con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo.
    La bonificación no podrá exceder delLey 20723
Art. ÚNICO Nº 4 a)
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8% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 90% de las metas anualesLEY 20198
Art. 2º b i)
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comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 4%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%.
    A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio.
    En el caso del incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del Ley 20723
Art. ÚNICO Nº 4 b)
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8% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 4% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados.
    INCISO SUPRIMLEY 20198
Art. 2º b ii)
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IDO
    INCISO SUPRIMIDO

   
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Art. ÚNICO Nº 5
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  Artículo 9º bis.- El componente base a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 2º será de un 15% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3º.
    Artículo 9º ter.- La Ley 20723
Art. ÚNICO Nº 6
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remuneración bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y según los porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
    El funcionario podrá percibir el monto de la asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley Nº 249, de 1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización establecida en la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.
    En caso de requerirse ajustes, se considerará la asignación de mejoramiento de la gestión municipal sin separar sus componentes y como un solo monto.
    La sumatoria de rentas que se compararán corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:
     
    I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:
     
    a) Sueldo base;
    b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;
    c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;
    d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;
    e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;
    f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;
    g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;
    h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529, e
    i) Asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la presente ley, considerando el componente base de la letra c) y el grado de cumplimiento obtenido para los incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero del artículo 2º.
     
    II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:
     
    a) Sueldo base;
    b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;
    c) Asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974;
    d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;
    e) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;
    f) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;
    g) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;
    h) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429, e
    i) Asignación de modernización de la ley Nº 19.553, considerando las cantidades para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, producto de porcentajes establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1º de la ley Nº 20.212 para los distintos grados de cumplimiento establecidos, cuando corresponda.
     
    Todas las rentas que correspondan a los grados de la Escala Única de Sueldos a que se refiere el número II precedente serán publicadas en el sitio electrónico institucional de la Contraloría General de la República, en los meses pertinentes, para cada uno de los porcentajes de cumplimiento de la asignación de modernización. El estamento de auxiliares que carece de equivalencia de grados en la Escala Única de Sueldos no será considerado como profesional.
    En caso alguno, la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes podrá significar una disminución de los sueldos base mensuales establecidos en la ley Nº 20.624, que modifica la Escala de Sueldos Base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley Nº 3.551, de 1981.
    Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal.
    El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:
    a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del programa de gestión municipal.
    b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos.
    c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de cumplimiento de los referidos objetivos.
    d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo.
    e) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño individual.

    Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 1º de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.
    Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el inciso segundo del artículo 2º.
    Artículo 12.- Las disposiciones de la presente ley regirán sólo hasta el 31 de diciembre del año 2003.
    Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se refiere el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la presente ley.
    Artículo 14.- El mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en la presente ley será de exclusivo cargo municipal.

    Artículos transitorios
    Artículo 1º.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.
    Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.
    La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002.
    No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1º de la ley Nº 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley Nº 18.382.".
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de abril de 2002.- Jose Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisco Vidal Salinas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los funcionarios municipales

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 6º, 8º, 9º y 10, permanentes, y 1º, transitorio, y por sentencia de 3 de abril de 2002, declaró: Que los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º y 10 permanentes y 1º, transitorio, del proyecto remitido son constitucionales.

    Santiago, abril 5 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.