Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, considerará los siguientes componentes:

    a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos.
    b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9º.
    c) Un Ley 20723
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 30.01.2014
componente base, a que se refiere el artículo 9º bis de esta ley.

    Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones. Sin perjuicio de lo anterior, lasLEY 20198
Art. 2º a i)
D.O. 09.07.2007
municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso.
    INCISO ELIMINLEY 20198
Art. 2º a ii)
D.O. 09.07.2007
ADO