Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal.
El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del programa de gestión municipal.
b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos.
c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de cumplimiento de los referidos objetivos.
d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo.
e) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño individual.