Artículos transitorios
    Artículo 1º.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.
    Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.
    La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002.
    No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1º de la ley Nº 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley Nº 18.382.".