MODIFICA DECRETO Nº 957 EXENTO, DE 2001
Núm. 332 exento.- Santiago, 19 de abril de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 22/2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones; por el Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 957 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 957 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijaron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería del recurso Jurel, correspondientes al año 2002.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir las fracciones asignadas al sector artesanal en el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º letra b) del decreto exento Nº 957 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que las fracciones artesanales de la cuota de captura de Jurel, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, se distribuirán de la siguiente manera:
a) 4.603 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la III Región, divididas de la siguiente manera:
- 1.150 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 3.108 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 345 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 8.970 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IV Región, divididas de la siguiente manera:
- 3.408 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 5.006 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 556 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese. Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.