MODIFICA DECRETO N° 1.230, de 1989
Núm. 26 exento.- Santiago, 6 de Marzo de 1992.- Vistos: El Oficio Ordinario N° 2340, de 22 de febrero de 1992, de la Dirección Nacional de Aduanas, y Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ordenanza de Aduanas, y en el Decreto de Interior N° 1407, de 1991, y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, Decreto:
Artículo único: Agrégase a la letra O, del artículo 3°, del Decreto Supremo N° 1230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, el siguiente punto habilitado número 25 sujeto a la jurisdicción de la Aduana de Punta Arenas:
"25. Muelle Punta Arenosa, Paso de personas y
Ocasional Bahía Catalina operaciones de
exportación de astillas
de madera (CHIPS) y
rancho de naves".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.