Art. 535. Casos de dolo y culpa grave. ElLey 20667
Art. 1
D.O. 09.05.2013 asegurador no está obligado a indemnizar el siniestro que se origine por dolo o culpa grave del asegurado o del tomador en su caso, salvo pacto en contrario para los casos de culpa grave.
Art. 1
D.O. 09.05.2013 asegurador no está obligado a indemnizar el siniestro que se origine por dolo o culpa grave del asegurado o del tomador en su caso, salvo pacto en contrario para los casos de culpa grave.