Art. 565. Ejercicio de derechos de tercerosLey 20667
Art. 1
D.O. 09.05.2013 sobre la indemnización. La cosa que es materia del seguro será subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas constituidos sobre aquélla.
Art. 1
D.O. 09.05.2013 sobre la indemnización. La cosa que es materia del seguro será subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas constituidos sobre aquélla.
Para ello, los respectivos acreedores deberán notificar al asegurador de la existencia de sus privilegios o hipotecas.
Las mismas reglas se aplicarán cuando la cosa asegurada haya sido objeto de medida precautoria, embargo, o esté afecta a derecho legal de retención.