Art. 601. Coberturas patrimoniales. Las modalidadesLey 20667
Art. 1
D.O. 09.05.2013
de seguro que cubran gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, farmacéuticos u otros que tengan carácter de daño patrimonial, se regularán por las normas de los seguros de daños, a menos que sean contrarias a su naturaleza.