Artículo 446.- En los traspasos de acciones deberáLEY 20190
Art. 17 Nº 1 c)
D.O. 05.06.2007
constar la declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula este tipo social, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas. La omisión de esta declaración no invalidará el traspaso, pero hará responsable al cedente de los perjuicios que ello irrogue.