Art. 175. La carta de porte debe expresar:

    1°. El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario;
    2°. La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan;
    3°. El lugar de la entrega;
    4°. El precio de la conducción y la designaciónLEY 19755
Art. único Nº 2
a) y b)
D.O. 27.09.2001
del obligado al pago;
    5°. El plazo en que debe hacerse entrega de la carga;
    6°. El lugar, día, mes y año del otorgamiento;
    7°. El nombre, apellidos y firma de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y
    8°. Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.