Art. 31. Se prohíbe a los comerciantes:

    1°. Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas;
    2°. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos;
    3°. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos;
    4°. Borrar los asientos o parte de ellos;
    5°. Arrancar hojas, alterar la encuardenación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.