Art. 73. El corredor que intervenga en la venta de mercaderías está obligado:
1° A expresar la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, el lugar y época de la entrega, y la forma en que deba pagarse el precio;
2° A asistir a la entrega de las que se hubieren vendido con su intervención, siempre que al efecto sea requerido por alguno de los contratantes.