Art. 236. La persona que desempeña una comisión se llama comisionista.
    Hay cuatro clases de comisionistas:
    Comisionistas para comprar, Comisionistas para vender, Comisionistas de transporte por tierra, lagos, ríos o canales navegables,
    Comisionistas para ejecutar operaciones de banco.
    De esta última clase se trata en el título Del contrato y de las letras de cambio.