Art. 336. Los factores y dependientes tienen derecho:
    1°. Al salario estipulado, aun cuando por algún accidente inculpable no prestaren sus servicios durante dos meses continuos; salvo el caso en que, según convenio, se les pagare por jornales;
    2°. A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaren.