Art. 352. La escritura social deberá expresar:

    1°. Los nombres, apellidos y domicilios de los socios;
    2°. La razón o firma social;
    3°. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social;
    4°. El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno;
    5°. Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad;
    6°. La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial;
    7°. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse;
    8°. La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares;
    9°. La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social;
    10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento;
    11. El domicilio de la sociedad;
    12. Los demás pactos que acordaren los socios.