Art. 619. La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago del saldo judicial o extrajudicialmente reconocido, o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, omisiones, artículosLEY 16952
Art. 3°
D.O. 01.10.1968
extraños o indebidamente llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, prescribe en el término de cuatro años.
    En igual tiempo prescriben los intereses del saldo, siendo pagaderos por año o en períodos más cortos.