Art. 55. No pueden ser corredores:
    1°. Los que tienen prohibición de comerciar;
    2°. Los menores de veintiún años;LEY 7612
Art. 4°
D.O. 21.10.1943
    3°. Los que han sido destituidos de este cargo;
    4°. Los que hubieren sido condenados a pena aflictiva o infamante.