Art. 349. Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para obligarse.
    El menor adulto y la mujer casada que no estéLEY 12588
Art. único
D.O. 21.10.1957
totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva.
    La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria, y la de la mujer casada por su marido.