Art. 421. Pasados los cuatro años, los socios noLEY 16952
Art. 3º
D.O. 01.10.1968 liquidadores no serán obligados a declarar judicialmente acerca de la subsistencia de las deudas sociales.
Art. 3º
D.O. 01.10.1968 liquidadores no serán obligados a declarar judicialmente acerca de la subsistencia de las deudas sociales.