Art. 825. En las materias reguladas por este Libro,LEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 la costumbre podrá ser probada, además de las formas que señala el artículo 5° de este Código, por informe de peritos, que el tribunal apreciará según las reglas de la sana crítica.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 la costumbre podrá ser probada, además de las formas que señala el artículo 5° de este Código, por informe de peritos, que el tribunal apreciará según las reglas de la sana crítica.