Art. 831. Además de los modos de adquirir queLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
establece el derecho común, la propiedad o dominio de una nave puede adquirirse en la siguiente forma:
    1°. Por el asegurador, en el caso de dejación válidamente aceptada;
    2°. Por la persona que ha encargado su construcción, en el momento que señale el contrato respectivo o por el que la construye para sí, y
    3°. Por el apresador, conforme a las reglas del derecho internacional.