Art. 833. Si la nave fuere vendida hallándose enLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquélla devengue en el viaje, desde que recibió su último cargamento.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquélla devengue en el viaje, desde que recibió su último cargamento.
Pero, si al tiempo de la venta hubiere llegado la nave a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.
Las partes, sin embargo, podrán estipular modalidades diversas.