Art. 845. Los créditos hipotecarios seránLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
preferidos a los que se enumeran en el artículo siguiente, y se regirán por las disposiciones del párrafo 5 de este título.
    De igual preferencia gozarán los créditos caucionados con prenda sobre naves menores.