Art. 852. Los créditos privilegiados originados enLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
un mismo viaje son preferidos en el orden que indican los artículos 844 y 846.
    Los créditos comprendidos en cada uno de los números de los artículos citados, concurrirán entre sí a prorrata en caso de insuficiencia del valor de los bienes sobre los cuales recaen.