Art. 866. Las naves y artefactos navales mayores podráLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988n ser gravados con hipoteca, siempre que se encuentren debidamente inscritos en los respectivos Registros de Matrícula de la República.
Art. primero
D.O. 11.01.1988n ser gravados con hipoteca, siempre que se encuentren debidamente inscritos en los respectivos Registros de Matrícula de la República.