Art. 869. Los contratos hipotecarios celebradosLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 en país extranjero darán hipoteca sobre las naves o artefactos navales matriculados en Chile, desde que se inscriban en el registro que se establece en el artículo 871.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 en país extranjero darán hipoteca sobre las naves o artefactos navales matriculados en Chile, desde que se inscriban en el registro que se establece en el artículo 871.