Art. 870. El instrumento en que se constituya laLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 hipoteca de una nave o artefacto naval deberá contener:
Art. primero
D.O. 11.01.1988 hipoteca de una nave o artefacto naval deberá contener:
1º. Nombre, apellido, nacionalidad, profesión y domicilio del acreedor y del deudor y si se trata de personas jurídicas, sus nombres y domicilios:
2º. Nombre de la nave o individualización del artefacto naval, la matrícula a que pertenezca y el número que en ella le haya correspondido y su tonelaje de registro bruto o el de desplazamiento liviano del casco, según corresponda;
3º. La fecha y la naturaleza del contrato al que accede la hipoteca, y
4º. El monto del crédito garantizado, intereses convenidos, plazo y lugar para el pago.
Las menciones señaladas en los números 3º y 4º no serán necesarias en el caso de que la hipoteca sólo se constituya con cláusula de garantía general.