Art. 870. El instrumento en que se constituya laLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
hipoteca de una nave o artefacto naval deberá contener:

    1º. Nombre, apellido, nacionalidad, profesión y domicilio del acreedor y del deudor y si se trata de personas jurídicas, sus nombres y domicilios:
    2º. Nombre de la nave o individualización del artefacto naval, la matrícula a que pertenezca y el número que en ella le haya correspondido y su tonelaje de registro bruto o el de desplazamiento liviano del casco, según corresponda;
    3º. La fecha y la naturaleza del contrato al que accede la hipoteca, y
    4º. El monto del crédito garantizado, intereses convenidos, plazo y lugar para el pago.
    Las menciones señaladas en los números 3º y 4º no serán necesarias en el caso de que la hipoteca sólo se constituya con cláusula de garantía general.