Art. 905. El capitán es el jefe superior de la naveLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
encargado de su gobierno y dirección y está investido de la autoridad, atribuciones y obligaciones que se indican en este Código y en las demás normas legales relativas al capitán.
    En el desempeño de su cargo, está facultado para ejercer las funciones técnicas, profesionales y comerciales que le sean propias.