Art. 911. Los deberes, atribuciones yLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
responsabilidades que se establecen para el capitán en este Libro y en la Ley de Navegación, son aplicables a toda persona que asuma o desempeñe el mando de una nave de cualquier clase, con las limitaciones que determinan dichos cuerpos legales.